¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2024?

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio

Krystal Espinoza | El Sol del Centro

  · lunes 1 de enero de 2024

Habrá dos días de asueto extra este año | Cortesía | Pexels.com

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio por la Ley Federal de trabajo (LFT). Los Mexicanos tendrán dos días de asueto "extra" para el 2024, debido al proceso electoral. La Ley Federal del Trabajo establece un día de asueto derivado de los comicios electorales, el cual se establece a través órganos como el Instituto Nacional Electoral (INE) con el fin de que los ciudadanos acudan a las urnas a votar.

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Para este 2024, las elecciones se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de junio, por lo que los mexicanos deberán descansar en esta fecha.

Días de descanso obligatorio:

  • 1º de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1º de mayo
  • 2 de junio
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1º de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

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Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

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