La sustracción ilegal y vandalismo de cable de cobre, aluminio, acero, níquel, fibra óptica o cualquier otro material que sirva como medio para la prestación de un servicio público, y a consecuencia de ello se produzca la interrupción total o parcial de éste, será tipificado como robo calificado y, en consecuencia, quien cometa ese delito podría enfrentar el proceso en prisión.
De acuerdo a lo establecido en la iniciativa de adición de la fracción XV al Artículo 142 del Código Penal para el estado de Aguascalientes, interpuesta por la diputada local Karina Banda Iglesias, del Partido Encuentro Social (PES), estas penas van encaminadas a los grupos de delincuencia organizada dedicados al robo de cables utilizados para los servicios públicos de telecomunicaciones.
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Establece la exposición de motivos que, actualmente toda sustracción de cable de cobre se considera como robo simple, sin embargo, es evidente que existe una diferencia sustancial entre la mera sustracción y la sustracción que además genera consecuencias tan dañinas como la interrupción de servicios necesarios.
Mediante esta adición al Código Penal Vigente en el estado de Aguascalientes, se pretende que el Ministerio Público cuente con más herramientas para investigar, perseguir y, en su caso, consignar los casos de apropiación de cable de cobre, níquel, aluminio que tengan las consecuencias descritas anteriormente y los jueces resuelvan con normas que estén acorde a la realidad material que se les presenta.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal que sufren afectaciones operativas y menoscabos patrimoniales por esta conducta antisocial, contarán con mayores instrumentos normativos para prevenir, combatir y erradicar la misma.
*Encuentra el detalle de esta información en la edición de EL SOL DEL CENTRO de este lunes