Actualmente en la Cámara de Diputados se promueven reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de que las legislaciones estatales en la materia obliguen a propietarios de estacionamientos públicos, garantizar un seguro que responda a daños y siniestros de vehículos depositados por los usuarios.
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El urbanista Alejandro Escalante Cruz señala que el uso de estacionamiento es altamente considerado por los dueños de automóviles para resguardar este bien, y realizar cualquier actividad sin preocuparse porque se le cause un daño al mismo.
Desafortunadamente y, aunque de por medio hay un pago económico para el cuidado del automóvil, los usuarios han tenido que enfrentar daños a los mismos sin que exista un responsable para la reparación del daño a su patrimonio
Pese a que la mayoría de los estacionamientos hacen del conocimiento de los usuarios que no se hacen responsables de cualquier daño a su automóvil, se ha incrementado el costo de este servicio, agregó.
Refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado por medio de una tesis aislada;
ante la circunstancia de que en un centro de depósito de vehículos, en este caso un estacionamiento público, ocurra el robo de un automóvil, no exonera al propietario de dicho estacionamiento del pago de los daños que sufra el propietario de la unidad depositada, sin importar que el depositario tenga una póliza de seguro que cubra el pago total del vehículo robado, pues sobre este tópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depósito, el depositario está obligado directamente con el depositante para responder respecto de cualquier eventualidad que surgiera con la unidad depositada
Asimismo, ante la hipótesis de dejar un automóvil bajo el cuidado de un empleado en un restaurante y sufra daños, aun cuando se haya hecho de manifiesto en un boleto no hacerse cargo del mismo, la SCJN ha interpretado que resultaría
irrelevante y carece de validez, cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda, conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños y perjuicios que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del Código Civil
Escalante Cruz resalta que hay entidades federativas que han legislado al respecto como la Ciudad de México, estado de México y Zacatecas.
Ante ello, considera importante otorgar certeza a todas aquellas personas que confían un bien de tal valor en los establecimientos encargados del cuidado y protección, generando confianza en el usuario mediante un seguro contra cualquier daño a un vehículo.
EL DATO...
Se plantea modificar el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para señalar que la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para
la obligación de los propietarios de estacionamientos públicos de garantizar un seguro que responda a daños y siniestros de los vehículos depositados por parte de los usuarios.
Alejandro Escalante Cruz, Urbanista