Integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), deberán llevar a cabo la asignación de cinco aspirantes a consejeros distritales y municipales, tras determinarse que no cumplieron con las cuotas establecidas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, en específico personas mayores de sesenta años, con alguna discapacidad, de la comunidad LGBTI+, auto adscritos como no binarios e indígenas.
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En sesión virtual del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, los magistrados de este órgano determinaron, por unanimidad, ordenó al IEE que designe a cinco 5 personas más pertenecientes a tales grupos, para lograr el total de 18 personas con el carácter de propietarios, en los consejos distritales y municipales, tanto en los cargos de consejerías como secretarías técnicas.
Lo anterior, luego de llegar a la conclusión que el árbitro electoral realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la cuota de 10% en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, ya que, para asignar los cargos, no tomó como referencia la totalidad de los cargos propietarios y suplentes de consejerías distritales y municipales por nombrar, lo que ocasionó que se le designara suplente.
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Dentro de la sentencia, emitida en el expediente TEEA-JDC-018/2020, se deja de manifiesto que, efectivamente, realizó una interpretación limitada y sesgada de la cuota del 10% en favor de tales grupos, porque erróneamente tomó como base la totalidad de las personas inscritas, siendo que debía partir de la totalidad de los cargos a designar, lo que se traduce en 18 personas para los cargos de consejeros distritales y municipales propietarios y no 13, como lo estableció en el acuerdo impugnado.
También por unanimidad, se desechó, por notoriamente improcedente, la denuncia interpuesta por la ciudadana Brenda Ileana Velázquez Tristán en contra del superdelegado del gobierno federal en el estado, Aldo Ruiz Sánchez y el diputado por Morena, Heder Pedro Guzmán Espejel, a quienes se acusó de realizar una presunta personalizada en redes sociales, bajo el amparo de su función pública y la utilización de recursos públicos para ello, actos prohibidos por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal.
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Luego de llevar a cabo una investigación sobre esta acusación los magistrados locales determinaron declarar inexistentes las infracciones que se les atribuyeron a los servidores públicos, ya que en la mayoría de las ligas electrónicas donde la denunciante señaló que se encontraban alojadas las publicaciones relativas a los eventos infractores, no tenían contenido alguno, por lo que la evidencia fotográfica presentada con la queja, por sí sola, es insuficiente para acreditar de manera fehaciente los hechos denunciados.
Y por lo que hace a los links donde sí se encontró contenido, del análisis a los hechos, éstos no constituyen promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, por lo que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad a los denunciados.
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Consejeros distritales y municipales deberán integrarse
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Estudiantes llevan alegría a los habitantes de Aguascalientes
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