/ sábado 28 de diciembre de 2019

Protegen dignidad de personas fallecidas

Quienes tomen o difundan fotografías o videos de cadáveres irán tres años a la cárcel

Hasta tres años de cárcel, el pago de 50 días de multa, equivalente a seis mil pesos y la obligación de reparar en su totalidad los daños y perjuicios provocados, serán impuestos a aquellas personas que tomen fotografías o video y difundan dicho material a través de cualquier medio existente o por inventarse en el futuro.

De acuerdo a la reforma realizada al Artículo 183 del Código Penal para el estado de Aguascalientes y que fue aprobada por unanimidad por los legisladores locales, es ya un delito el fotografiar, videograbar, difundir o permitir la difusión por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos o datos que permitan su identificación sin la autorización de la autoridad competente o los ofendidos.

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En el caso de los servidores públicos, que por su trabajo o labores tengan bajo su resguardo o custodia algún cadáver o restos humanos, las penas por la comisión de este delito se incrementarán, pudiendo alcanzar hasta cuatro años de cárcel.

La denominada Ley de Protección a la Dignidad de los Muertos, propuesta por el diputado Guillermo Alaniz de León y que entrará en vigor este lunes 30 de diciembre, al ser publicada en el Periódico Oficial del estado, considera que, en nuestro país, el cuerpo de una persona fallecida es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la ley y existen requisitos legales que establecen los límites del trato que debe dárseles.

Se establece asimismo que la dignidad de una persona no concluye con su defunción y subsisten otros derechos como el de un tratamiento decoroso que incluye que, previo a su inhumación los restos sean tratados de manera decorosa.

Juan José Sifuentes

En cuanto a la difusión pública de las imágenes, en fotografía o video de un cadáver o sus partes, se advierte que éstas constituyen una apología del delito y contribuyen a la deshumanización de la persona, independientemente que se trate de un hecho delictivo.

Dentro de la exposición de motivos de la modificación a la ley, se encuentra una opinión emitida por la Fiscalía General del estado, donde deslinda a su personal de la difusión de fotografías o videos de personas sin vida y acusa de manera directa a las autoridades con facultades de primeros respondientes, así como a particulares que arriban a la escena del hecho, previo al arribo de los servicios de emergencia o seguridad, especialmente en el caso de suicidios.

Para la Fiscalía y los legisladores, la penalización de estas conductas

podría inhibir la reproducción social de la de la violencia y la delincuencia e inhibir el fenómeno del suicidio y la ritualización que a través de la imagen y la descripción de mecánicas de privación de la vida provoca en lo particular.

La reforma penaliza también profanar los cadáveres con actos de necrofilia, ocultar o abandonar cadáveres o alguna parte de estos o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia, así como cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren.

Hasta tres años de cárcel, el pago de 50 días de multa, equivalente a seis mil pesos y la obligación de reparar en su totalidad los daños y perjuicios provocados, serán impuestos a aquellas personas que tomen fotografías o video y difundan dicho material a través de cualquier medio existente o por inventarse en el futuro.

De acuerdo a la reforma realizada al Artículo 183 del Código Penal para el estado de Aguascalientes y que fue aprobada por unanimidad por los legisladores locales, es ya un delito el fotografiar, videograbar, difundir o permitir la difusión por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos o datos que permitan su identificación sin la autorización de la autoridad competente o los ofendidos.

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En el caso de los servidores públicos, que por su trabajo o labores tengan bajo su resguardo o custodia algún cadáver o restos humanos, las penas por la comisión de este delito se incrementarán, pudiendo alcanzar hasta cuatro años de cárcel.

La denominada Ley de Protección a la Dignidad de los Muertos, propuesta por el diputado Guillermo Alaniz de León y que entrará en vigor este lunes 30 de diciembre, al ser publicada en el Periódico Oficial del estado, considera que, en nuestro país, el cuerpo de una persona fallecida es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la ley y existen requisitos legales que establecen los límites del trato que debe dárseles.

Se establece asimismo que la dignidad de una persona no concluye con su defunción y subsisten otros derechos como el de un tratamiento decoroso que incluye que, previo a su inhumación los restos sean tratados de manera decorosa.

Juan José Sifuentes

En cuanto a la difusión pública de las imágenes, en fotografía o video de un cadáver o sus partes, se advierte que éstas constituyen una apología del delito y contribuyen a la deshumanización de la persona, independientemente que se trate de un hecho delictivo.

Dentro de la exposición de motivos de la modificación a la ley, se encuentra una opinión emitida por la Fiscalía General del estado, donde deslinda a su personal de la difusión de fotografías o videos de personas sin vida y acusa de manera directa a las autoridades con facultades de primeros respondientes, así como a particulares que arriban a la escena del hecho, previo al arribo de los servicios de emergencia o seguridad, especialmente en el caso de suicidios.

Para la Fiscalía y los legisladores, la penalización de estas conductas

podría inhibir la reproducción social de la de la violencia y la delincuencia e inhibir el fenómeno del suicidio y la ritualización que a través de la imagen y la descripción de mecánicas de privación de la vida provoca en lo particular.

La reforma penaliza también profanar los cadáveres con actos de necrofilia, ocultar o abandonar cadáveres o alguna parte de estos o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia, así como cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren.

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