El Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó la Ley de Protección a la Vida propuesta por la gobernadora Teresa Jiménez, con la que se reformó el Codigo Penal con la reducción de 12 a seis semanas de gestación para un aborto legal.
Fue el pasado mes de diciembre que por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobando el proyecto de amparo interpuesto por cinco organizaciones civiles, el Congreso local despenalizó la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, tiempo que se redujo a la mitad con la aprobación de la Ley de Protección a la Vida.
Ante los argumentos presentados, destacaron que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estableció un límite o plazo concreto, en el que la mujer embarazada pueda decidir concluir su embarazo, sino que determinó que corresponde a la legislatura establecer el mismo.
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Por tanto, la presente iniciativa propone que el plazo breve, razonable y cercano a la concepción que permite el ejercicio del "derecho a decidir" es aquel que tiene como límite final la detección del latido del corazón del concebido.
En ese sentido, los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, fueron reformados en los siguientes términos, el aborto ilegal consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación. A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona, se le aplicarán de tres a seis meses de prisión, de 500 a mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de seis meses a un año de prisión, de mil 500 a dos mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que el responsable de aborto sea persona distinta al personal indicado en el párrafo que antecede, se le aplicarán de tres a seis años de prisión y de dos mil 500 a tres mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 102. El aborto forzado consiste en la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
ARTÍCULO 103.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto: Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo.
Aunado a ello, el pleno también aprobó con veinte votos a favor la Ley para la Protección a la Vida, propuesta por la gobernadora del estado que tiene como objeto motivar la implementación de acciones coordinadas intergubernamentales dirigidas a la promoción y salvaguarda de la vida, y al mismo tiempo se impulsen acciones preventivas y de generar conciencia sobre los embarazos no deseados, protegiendo el derecho al libre desarrollo de las mujeres en el Estado de Aguascalientes.
Con esta reforma se crea el Sistema Estatal de Protección de la Vida, el cual funcionará bajo el enfoque de salvaguarda de la salud física y psicológica de la mujer, con la aplicación de políticas públicas dirigidas a la atención integral de mujeres en estado de gestación.
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