Los adultos mayores atraviesan en Aguascalientes por condiciones de violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. En la mayor parte de los casos infringida por sus propios familiares o personas que los tienen bajo su cuidado.
Se tiene conocimiento que en el caso de las personas adultas mayores es más frecuente la violencia patrimonial, debido a que la violencia física ya no es tan necesaria para doblegarnos. La violencia por patrimonial consiste básicamente en impedirle ejercer sus derechos de propiedad, en especial de uso y disfrute, sobre los bienes que integran su patrimonio. Si se trata de inmuebles, es común encontrar que los hijos e hijas con sus propias familias habitan en la vivienda de las personas adultas mayores regandolos e imponiendo su estilo de vida, con lo que trastocan el ambiente de tranquilidad que requieren.
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Ante ello, el diputado Cuauhtémoc Cardona Campos, integrante de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en el Congreso del estado interpuso una iniciativa de ley que permitirá a los ancianos solicitar una Orden de Protección que permitan, entre otras cosas, desalojar de sus domicilios a quienes ellos consideren perjudiciales, así como abstenerse de molestarlos o intimidarlos en su entorno social, no acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o los sitios por ellos frecuentados.
La propuesta, presentada ante el pleno del Congreso del estado y cuyo estudio fue turnado a comisiones para su dictaminación, reconoce que es frecuente que familiares o personas que se ganan su confianza se queden con parte o toda la pensión cuando acompañan a los adultos mayores a recibirla y en otros casos sacan a las personas adultas mayores de sus casas.
Las órdenes de restricción propuestas, permitirán el auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre ésta en el momento de solicitar el auxilio, así como la obligación alimentaria provisional e inmediata.
Se estipula que el Ministerio Público, o, en su caso, los jueces de lo penal, civil, familiar y jueces mixtos, otorgarán las órdenes emergentes o preventivas, las cuales estarán debidamente fundadas y motivadas y surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba.
JURISPRUDENCIA
Estos documentos podrán ser emitidos por el Ministerio Público, o los jueces de lo penal, civil, familiar y jueces mixtos.