/ jueves 26 de marzo de 2020

Juez ordena a penal de Jalisco implementar filtros para evitar contagios

La juez explicó que la suspensión es para el efecto de que las autoridades penitenciarias implementen las medidas preventivas

Una juez federal concedió la suspensión de plano en la que ordena a las autoridades del Centro Federal de Readaptación Social de El Salto, Jalisco, implementar filtros para evitar contagios con el virus COVID-19.

Se trata de la Ana Luisa Hortensia Priego Henríquez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en materia Administrativa, quien admitió la demanda de garantías interpuesta el pasado 22 de marzo por Víctor Hugo López Ramírez, quien señaló como actos reclamados la omisión de tomar medidas a efecto de salvaguardar la salud de los defensores al acudir a entrevistas con sus representados; la falta de filtros de seguridad y sanitarios a efecto de poder prevenir y mitigar el riesgo de contagio de COVID-19 y la negativa de proporcionar insumos de desinfección a los defensores.

En su resolución, la juez explicó que la suspensión es para el efecto de que las autoridades penitenciarias implementen las medidas preventivas como filtros sanitarios y acciones para salvaguardar la salud del quejoso, así como para que le proporcionen a éste y a su defenso los insumos necesarios con la finalidad de prevenir el contagio y/o propagación del virus COVID-19.

Los argumentos de la juez, fueron similares a los expresados en otros casos, que la “abstenciones se pueden traducir en el avance del virus -si lo hay en el centro de reclusión- e incluso podría fomentarse su propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida”.

Por otra parte, la juez dio un plazo de 24 horas, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, para que las autoridades remitan en copia certificada, completa y legible las constancias en las que informen el cumplimiento a la suspensión decretada, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o manifiesten la imposibilidad que tenga para ello, se les impondrá una multa por el equivalente a 100 veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México.

La juez Priego Henríquez turnó este asunto a un juzgado de Zapopan para que continúe con su trámite.

Una juez federal concedió la suspensión de plano en la que ordena a las autoridades del Centro Federal de Readaptación Social de El Salto, Jalisco, implementar filtros para evitar contagios con el virus COVID-19.

Se trata de la Ana Luisa Hortensia Priego Henríquez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en materia Administrativa, quien admitió la demanda de garantías interpuesta el pasado 22 de marzo por Víctor Hugo López Ramírez, quien señaló como actos reclamados la omisión de tomar medidas a efecto de salvaguardar la salud de los defensores al acudir a entrevistas con sus representados; la falta de filtros de seguridad y sanitarios a efecto de poder prevenir y mitigar el riesgo de contagio de COVID-19 y la negativa de proporcionar insumos de desinfección a los defensores.

En su resolución, la juez explicó que la suspensión es para el efecto de que las autoridades penitenciarias implementen las medidas preventivas como filtros sanitarios y acciones para salvaguardar la salud del quejoso, así como para que le proporcionen a éste y a su defenso los insumos necesarios con la finalidad de prevenir el contagio y/o propagación del virus COVID-19.

Los argumentos de la juez, fueron similares a los expresados en otros casos, que la “abstenciones se pueden traducir en el avance del virus -si lo hay en el centro de reclusión- e incluso podría fomentarse su propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida”.

Por otra parte, la juez dio un plazo de 24 horas, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, para que las autoridades remitan en copia certificada, completa y legible las constancias en las que informen el cumplimiento a la suspensión decretada, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o manifiesten la imposibilidad que tenga para ello, se les impondrá una multa por el equivalente a 100 veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México.

La juez Priego Henríquez turnó este asunto a un juzgado de Zapopan para que continúe con su trámite.

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