La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó la sentencia de amparo promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversas porciones normativas de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, los cuales regulan los tipos penales de aborto doloso, suspensión en caso de aborto, así como la exclusión de aborto doloso. En su demanda, las quejosas argumentaron que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva, previstos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El Alto Tribunal sostuvo que, tratándose de personas morales, basta con que acrediten que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, protección y defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva. Sobre esa línea argumentativa, la Primera Sala consideró que dos de las cuatro personas morales quejosas sí contaban con interés para reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos controvertidos, ya que demostraron que su objeto social es la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, como lo son su derecho a la igualdad y no discriminación, y a la salud, en su vertiente colectiva, a fin de fomentar la igualdad de género en México, incluyendo los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Además para reclamar este tipo de normas que penalizan el aborto no es necesario acreditar un acto de aplicación, aunado a que las dos asociaciones civiles solicitantes de amparo desarrollan su objeto social en Aguascalientes, por lo que podrían obtener un beneficio práctico concreto con una eventual concesión de amparo, al alcanzar su objeto social y la finalidad que pretenden con éste, así como continuar desarrollándolo en un ambiente jurídico más favorable para las mujeres y personas con capacidad para gestar, garantista de sus derechos humanos, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y a la salud en su faceta colectiva.
En ese sentido, el Máximo Tribunal deliberó que la porción normativa: “en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo” también es inconstitucional, en virtud de que, por un lado, vulnera el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, permitiendo el aborto únicamente si la autoridad judicial lo autoriza dentro de un procedimiento jurisdiccional y, por el otro, vulnera el derecho a la salud de las víctimas de violación sexual, al imponer requisitos que obstaculizan y dilatan el acceso a los servicios de salud que, en tales casos, debe garantizarse de manera pronta y urgente, además de que ignora las circunstancias específicas de las víctimas de violación sexual.
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A partir de estas razones, y tomando en cuenta que los derechos humanos a la salud e igualdad y no discriminación también tienen una naturaleza colectiva, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a dos de las asociaciones quejosas para el efecto de que el Congreso Local derogue el artículo 102 y porciones normativas analizadas de los preceptos de los 101 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.
Por tanto, se resolvió el amparo 79/2023 por mayoría de votos.
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