El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el estado señaló que los derechos no pueden ser regresivos, y toda acción legislativa debe ser en favor de todas las personas, su integridad y derechos en crecimiento.
Desde la bancada perredista los legisladores San Juana Martínez Meléndez y Emanuelle Sánchez Nájera, emitieron el voto en contra de las reformas realizadas este miércoles 28 de agosto, por considerarlas regresivas y violatorias de los derechos humanos de las mujeres y personas de la diversidad sexual.
Dichas reformas a los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, disminuye de 12 a seis semanas de gestación, la consideración de aborto legal; elimina el concepto legal “persona gestante” invisibilizando a las personas trans y no binarias, creando un vacío legal.
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Asimismo, criminaliza a la mujer derogando la excluyente de responsabilidad cuando el aborto sea por una conducta culposa. Aunado a que establece que sean dos y no uno el médico quien determine que exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultados daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo.
Por tanto, advirtieron que una de las consecuencias legales principales es la Acción de Inconstitucionalidad y serán los organismos pertinentes quienes deban presentar dicha impugnación a fin de que la SCJN declare inválida esta reforma, toda vez que se cuenta con todas las bases jurídicas de ser un acto ilegal y regresivo de los derechos.
Manifestaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado en claro que el derecho a la libertad reproductiva, la salud de la mujer y el derecho universal para determinar cuántos hijos y en qué momentos tenerlos, es absoluto.
Además recordaron que en diciembre del año pasado el Estado de Aguascalientes dio cumplimiento a una sentencia de amparo, una vez que se le concedía el derecho a la mujer y persona gestante, a no ser criminalizada por la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas. Estableciéndose que esto jamás podrá sufrir un endurecimiento por parte de la autoridad o someterse a ser legislado de manera regresiva.
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