/ domingo 22 de noviembre de 2020

Reforma laboral no aportará beneficios ni a patrones ni empleados: Eduardo Martínez, abogado

Pone en seria desventaja a los factores de la producción, por lo que resultarán afectados casi por igual sobre todo a la hora de conflictos como huelgas o firmas de contratos colectivos de trabjo

La nueva reforma laboral pone en seria desventaja tanto a empleados como a patrones, puesto que para conflictos como huelgas, discusión y firma de contratos colectivos y otros problemas en la materia, el esquema sustentado en las juntas de conciliación y arbitraje, era el más idóneo y adecuado.

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Así lo considera el abogado Eduardo Martínez Patiño, quien afirma que la mejor opción en este renglón para la resolución de controversias es lo que se conoce como el tripartismo, que es una corriente que existe a nivel mundial desde hace muchos años, que es justamente la intervención de los actores de la producción en resolver sus propios conflictos, es decir, una representación de patrones, una representación de obreros y una representación del gobierno,

Así venía funcionando el sistema de justicia laboral y era adecuado.

Al cancelar el tripartismo, los dos factores de la producción pierden casi por igual. Eliminar las juntas de conciliación, sobre todo para conflictos colectivos, pone en desventaja tanto a patrones como a empleados. Tratándose de conflictos colectivos, puede ser que, si se dé la negociación, sólo que no estarán interviniendo las partes para conciliar sus propios intereses: “Acá va a ser el gobierno quien va a estar resolviendo las controversias y eso puede generar conflictos en algunos de los dos actores”.

En cuanto a problemas individuales, quien va a resentir más esta situación, serán los propios trabajadores, porque...

Al fin de cuentas, el trabajador tiene el problema de la subsistencia y va a tener que enfrentar el juicio, teniendo que sobrevivir mientras el juicio termina



Karla Barba | El Sol del Centro

Cuando existían las juntas de conciliación y arbitraje, siempre había la posibilidad de una conciliación en todo momento: “Ahora el Centro de Conciliación atenderá esta etapa de conciliación antes del juicio y aunque pueden arreglarse durante el juicio, lo cierto es que no va a ser una función de los jueces, entonces eso puede retrasar las cosas”.

Reconoce que con la buena intención de que los juicios duren 45 días van a solucionar conflictos en ambas partes, “no es cierto”. Porque normalmente las buenas intenciones que se puedan plantar en una reforma, normalmente no se traducen en la realidad.

El problema no es que se ponga un plazo de 45 días en la ley:

El problema es que le demos a los tribunales el dinero suficiente para que tengan el personal necesario para poder atender todos los conflictos que se ponen a su consideración

Eduardo Martínez Patiño, abogado


Los juicios exprés o al vapor pondrán en desventaja a empleados y patrones en los conflictos laborales, sobre todo en aquellos que sean colectivos, reitera.

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“Mucha gente no llega tampoco a ningún arreglo simple y sencillamente porque no se le está dando satisfacción a sus pretensiones, cuando usted sienta a un trabajador y una empresa para que trate de llegar a un arreglo, normalmente el arreglo se da cuando el juicio ya está caminando, es decir, cuando ya se conoce la demanda, cuando ya se conoce la contestación de la demanda y se busca poner las cartas sobre la mesa”, finaliza.


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Así lo considera el abogado Eduardo Martínez Patiño, quien afirma que la mejor opción en este renglón para la resolución de controversias es lo que se conoce como el tripartismo, que es una corriente que existe a nivel mundial desde hace muchos años, que es justamente la intervención de los actores de la producción en resolver sus propios conflictos, es decir, una representación de patrones, una representación de obreros y una representación del gobierno,

Así venía funcionando el sistema de justicia laboral y era adecuado.

Al cancelar el tripartismo, los dos factores de la producción pierden casi por igual. Eliminar las juntas de conciliación, sobre todo para conflictos colectivos, pone en desventaja tanto a patrones como a empleados. Tratándose de conflictos colectivos, puede ser que, si se dé la negociación, sólo que no estarán interviniendo las partes para conciliar sus propios intereses: “Acá va a ser el gobierno quien va a estar resolviendo las controversias y eso puede generar conflictos en algunos de los dos actores”.

En cuanto a problemas individuales, quien va a resentir más esta situación, serán los propios trabajadores, porque...

Al fin de cuentas, el trabajador tiene el problema de la subsistencia y va a tener que enfrentar el juicio, teniendo que sobrevivir mientras el juicio termina



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Cuando existían las juntas de conciliación y arbitraje, siempre había la posibilidad de una conciliación en todo momento: “Ahora el Centro de Conciliación atenderá esta etapa de conciliación antes del juicio y aunque pueden arreglarse durante el juicio, lo cierto es que no va a ser una función de los jueces, entonces eso puede retrasar las cosas”.

Reconoce que con la buena intención de que los juicios duren 45 días van a solucionar conflictos en ambas partes, “no es cierto”. Porque normalmente las buenas intenciones que se puedan plantar en una reforma, normalmente no se traducen en la realidad.

El problema no es que se ponga un plazo de 45 días en la ley:

El problema es que le demos a los tribunales el dinero suficiente para que tengan el personal necesario para poder atender todos los conflictos que se ponen a su consideración

Eduardo Martínez Patiño, abogado


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“Mucha gente no llega tampoco a ningún arreglo simple y sencillamente porque no se le está dando satisfacción a sus pretensiones, cuando usted sienta a un trabajador y una empresa para que trate de llegar a un arreglo, normalmente el arreglo se da cuando el juicio ya está caminando, es decir, cuando ya se conoce la demanda, cuando ya se conoce la contestación de la demanda y se busca poner las cartas sobre la mesa”, finaliza.


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