/ miércoles 13 de mayo de 2020

Urgente reglamentar contingencia laboral

Parálisis productiva por el coronavirus ha exhibido huecos legales que afectan a obreros y patrones

Legisladores federales deben reglamentar las obligaciones patronales ante una contingencia sanitaria, pues a raíz de la experiencia que se tuvo en México con la influenza AH1N1, hubo algunas modificaciones en la ley, pero es evidente que persisten algunas lagunas, siendo necesario definir bien las causas causales, para que no quede a una libre interpretación de las autoridades.

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Juan Carlos Arredondo, catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), sostuvo que no deben dejarse las definiciones respecto a una suspensión de actividades por motivos sanitarios a lo que se suscribe en los contratos colectivos, porque solo entre 20% y 25% de los trabajadores se encuentran sindicalizados.

Indefinición pone en predicamento la estabilidad de trabajadores | Karla Barba | El Sol del Centro

Es necesaria una reglamentación clara, que defina las causas de una “contingencia sanitaria” para proteger a los trabajadores formales, con la finalidad de no dejarlos en la indefensión por lagunas en la legislación:

No se debe dejar de lado, porque las relaciones de trabajo estarán expuestas en el futuro a otras pandemiasJuan Carlos Arredondo, catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA)


Juan Carlos Arredondo precisó que la Ley Federal del Trabajo establece siete casos por los cuales se puede suspender la relación laboral, en el artículo 427 se describe la única que tiene que ver con un factor sanitario, que es cuando se decreta una “contingencia”, pero no se ha aplicado durante la pandemia del Covid-19.

Señaló que las autoridades han empleado el término “emergencia” y no “contingencia”, cuando este segundo es el establecido en la ley, según el cual, a los trabajadores tendría que cubrírsele una indemnización de un salario mínimo por un periodo de 30 días durante una suspensión de actividades ante riesgos sanitarios; atribuyó el manejo ambiguo del lenguaje a que las autoridades “no quiere cargar con el peso político”.

Finalmente, el catedrático de la UAA consideró que la reglamentación es necesaria porque debe haber una defensa del patrón, quien ha sido obligado por las autoridades a suspender actividades económicas; pero también para que el trabajador para que no se vea afectado en sus ingresos, pues ninguna de las dos partes tiene la culpa de este tipo de eventualidades.

ARTÍCULO

427 de la Ley Federal del Trabajo contempla algunos factores sanitarios

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Legisladores federales deben reglamentar las obligaciones patronales ante una contingencia sanitaria, pues a raíz de la experiencia que se tuvo en México con la influenza AH1N1, hubo algunas modificaciones en la ley, pero es evidente que persisten algunas lagunas, siendo necesario definir bien las causas causales, para que no quede a una libre interpretación de las autoridades.

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Juan Carlos Arredondo, catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), sostuvo que no deben dejarse las definiciones respecto a una suspensión de actividades por motivos sanitarios a lo que se suscribe en los contratos colectivos, porque solo entre 20% y 25% de los trabajadores se encuentran sindicalizados.

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Es necesaria una reglamentación clara, que defina las causas de una “contingencia sanitaria” para proteger a los trabajadores formales, con la finalidad de no dejarlos en la indefensión por lagunas en la legislación:

No se debe dejar de lado, porque las relaciones de trabajo estarán expuestas en el futuro a otras pandemiasJuan Carlos Arredondo, catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA)


Juan Carlos Arredondo precisó que la Ley Federal del Trabajo establece siete casos por los cuales se puede suspender la relación laboral, en el artículo 427 se describe la única que tiene que ver con un factor sanitario, que es cuando se decreta una “contingencia”, pero no se ha aplicado durante la pandemia del Covid-19.

Señaló que las autoridades han empleado el término “emergencia” y no “contingencia”, cuando este segundo es el establecido en la ley, según el cual, a los trabajadores tendría que cubrírsele una indemnización de un salario mínimo por un periodo de 30 días durante una suspensión de actividades ante riesgos sanitarios; atribuyó el manejo ambiguo del lenguaje a que las autoridades “no quiere cargar con el peso político”.

Finalmente, el catedrático de la UAA consideró que la reglamentación es necesaria porque debe haber una defensa del patrón, quien ha sido obligado por las autoridades a suspender actividades económicas; pero también para que el trabajador para que no se vea afectado en sus ingresos, pues ninguna de las dos partes tiene la culpa de este tipo de eventualidades.

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